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Alcaldía de Campoalegre / Nuestra Alcaldía / Sala de Prensa / CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DE SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA PARA EL PERIODO 2019




CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DE SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA PARA EL PERIODO 2019

19/10/2018 -> MODIFICACIÓN CRONOGRAMA- `CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DE SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA PARA EL PERIODO 2019​​`​


RESOLUCION No.032 DE 2.018

(Octubre 9)

"POR LA CUAL SE DA APERTURA A LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA ELECCION DE SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA PARA EL PERIODO 2019 Y SE DICTA SU REGLAMENTO"

 

LA MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA, en uso de sus facultades constitucionales, y legales, y en especial las conferidas por el Art.126 de la Constitución Política, modificada por el Art.2 del Acto Legislativo No.02 de 2015, el Art.37 de la Ley 136 de 1994, el Acuerdo Municipal No.026 del 20 de Diciembre de 2010 "Por medio del cual se determina el nuevo Reglamento Interno del Concejo Municipal de Campoalegre Huila" y,   

CONSIDERANDO

 

a.      Que el inciso cuarto del Artículo 126 de la Constitución Política de 1991 determina que: "Salvo los concursos regulados por la ley, la elección de servidores públicos atribuida a corporaciones públicas deberá estar precedida de una convocatoria pública reglada por la ley, en la que se fijen requisitos y procedimientos que garanticen los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, equidad de género y criterios de mérito para su selección". (Negrilla fuera del texto).

b.      Que la elección del Secretario general del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, no corresponde a modalidad de Concurso de Méritos regulados por la ley, razón por la cual deberá adelantarse por la modalidad de Convocatoria Pública, dando aplicación directa a los principios contemplados en el Artículo 126 de la Constitución Política, modificado por el artículo 2 del Acto legislativo 02 de 2015, ante la ausencia de reglamentación legal del mismo.

c.      Que de la norma citada se desprende, que debe aplicarse la convocatoria pública como forma de elección del Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, observando los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género. Que con el propósito de adelantar un proceso abierto, público e incluyente y teniendo en cuenta que el periodo para el cual se elige el Secretario General, es de un año, de acuerdo al Artículo 37 de la Ley 136 de 1994, el cual invoca:  "SECRETARIO. El Concejo Municipal elegirá un secretario para un periodo de un año, reelegible a criterio de la corporación y su primera elección se realizará en el primer periodo legal respectivo.  En los municipios de la categoría especial deberán acreditar título profesional. En la categoría primera deberán haber terminado estudios universitarios o tener título de nivel tecnológico. En las demás categorías deberán acreditar título de bachiller o acreditar experiencia administrativa mínima de dos años. En casos de falta absoluta habrá nuevamente elección para el resto del periodo y las ausencias temporales las reglamentará el Concejo".

d.      Que el artículo 45 del Acuerdo No.026 del 20 de Diciembre de 2010, por el cual se determina el nuevo reglamento interno del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, reza: "Designación, requisitos y período: El secretario será elegido por el Concejo para un período de un (1) año, reelegible a criterio de la corporación. El secretario deberá acreditar título de bachiller o experiencia administrativa de dos años. La primera elección de este funcionario se realizará dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero correspondiente a la iniciación del período constitucional del Concejo. Para los tres años subsiguientes, dentro del mismo período constitucional, la elección o reelección tendrá lugar en el mes de noviembre, correspondiente al último período ordinario de sesiones, de modo que el nuevo Concejo pueda adoptar la decisión que estime pertinente en la sesión especial de instalación correspondiente al mes de enero".

e.      Que en sesión llevada a cabo el día nueve 9 de Octubre de 2018, la plenaria del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, aprobó la Proposición ___ para dar apertura al proceso de convocatoria pública para el cargo de secretario general del Concejo Municipal para el periodo reglamentario 2019.

En razón a lo expuesto, corresponde a la Mesa Directiva del Honorable Concejo Municipal de Campoalegre Huila, dar apertura a la convocatoria pública para la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila para el periodo anual 2019, y reglamentar dicho proceso de selección por lo que como a consecuencia de ello se

 

RESUELVE

 

ARTICULO PRIMERO. CONVOCATORIA: Se convoca a todos los interesados en general, a participar en el proceso de elección del Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre, para el periodo anual 2019, de conformidad con las disposiciones constitucionales y legales señaladas en los considerandos de la presente Resolución y por las reglas aquí contenidas.

ARTICULO SEGUNDO. EMPLEO A PROVEER, NATURALEZA DELC ARGO Y FUNCIONES:

 

Nivel JerárquicoDirectivo
Denominación del Cargo Secretario General del Concejo
Código 440
Grado 08
Asignación Básica Mensual$1.199.000.oo

Area Funcional

 

Municipio de Campoalegre – Huila

Periodo de Vinculación

                                                  

El periodo legal es de un (1) año

 

Requisitos generales

 

Acreditar título de bachiller o experiencia administrativa de dos años.
Funciones

Son funciones y deberes del secretario de la corporación:

46.1) Asistir a todas las sesiones.

46.2) Realizar la convocatoria a sesiones que se programen por autorización del Presidente y de la Mesa Directiva, de conformidad con lo previsto en este reglamento.

46.3) Llevar y firmar las actas, de acuerdo con la sana costumbre y el reglamento, así como certificar la fidelidad de su contenido.

46.4) Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en sesión plenaria.

46.5) Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.

46.6) Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el presidente o por la mesa directiva.

46.7) Informar regularmente al presidente de todos los documentos y mensajes dirigidos a la corporación, acusar oportunamente su recibo, y mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los mismos y de los enviados a las comisiones permanentes.

46.8) Recibir y dar trámite a todo documento o petición que llegue al Concejo con destino a la Presidencia y a la Secretaría General de la Corporación.

46.9) Recibir y radicar los proyectos de acuerdo, y repartirlos a la comisión correspondiente para su trámite en primer debate.

46.10) Llevar los siguientes libros: el de actas; el de registro de intereses privados de los concejales de que trata el artículo 70, inciso segundo, de la ley 136 de 1994, y el de registro de participación ciudadana a que se refiere el artículo 77 de la misma ley.

46.11) Organizar el archivo del Concejo, acompañado del índice de los acuerdos municipales expedidos, las resoluciones dictadas y las actas aprobadas.

46.12) Dirigir y publicar la Gaceta del Concejo.

46.13) Ser jefe administrativo de los empleados al servicio de la corporación.

46.14) Recibir la inscripción de constitución de las Bancadas existentes al interior del Concejo Municipal y publicar los documentos constitutivos de las mismas.

46.15) Los demás deberes que señale la corporación, la mesa directiva o el presidente, y las inherentes a la naturaleza del cargo.

 

 

 

ARTICULO TERCERO. Convocatoria y Divulgación: La Mesa Directiva del Concejo Municipal de Campoalegre  convoca a todas las personas interesadas, hombres y mujeres para participar en la convocatoria para proveer el cargo de Secretario general del Concejo de Campoalegre, para el periodo 2019.

La convocatoria se divulgará en los tiempos establecidos en el cronograma de la misma, en la página web www.campoalegre-huila.gov.co, en la cartelera del Concejo Municipal, Personería Municipal  Alcaldía Municipal.

PARAGRAFO. MODIFICACION DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria pública podrá ser modificada o complementada en cuanto al cronograma, por circunstancias de fuerza mayor o por razones que fortalezcan su debido desarrollo, a través de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Campoalegre, decisión que será informada previamente por medios idóneos, respetando siempre los principios orientadores de la misma. 

Las modificaciones de la fecha de inscripciones, se publicaran por los mismos medios utilizados para la divulgación de la convocatoria, por lo menos con un (1) día hábil  de anticipación a la fecha de iniciación. Los cambios en cuanto a fechas y lugares de aplicación de la convocatoria, se publicarán en la página www.campoalegre-huila.gov.co, en la cartelera del Concejo Municipal, Personería Municipal  Alcaldía Municipal, con un (1) día hábil de anticipación a la fecha de iniciación.

 

ARTICULO CUARTO. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN: De acuerdo a lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 136 de 1994, los requisitos para participar en el proceso de elección de Secretario general del Concejo de Campoalegre Huila, son los siguientes:

 

CRONOGRAMA

 

ETAPAS FECHA
Publicación de la Convocatoria 11 de Octubre de 2018. 

Inscripción de Aspirantes.

 

16 de Octubre de 2018 hasta el 19 de Octubre de 2018. En hora de atención al ciudadano y recepción de documentos del Concejo Municipal de Campoalegre Huila de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Publicación de número de aspirantes inscritos. 22 de Octubre de 2018, en la página web www.campoalegre-huila.gov.co,  y en la cartelera del Concejo Municipal.
Informe por parte de la comisión accidental sobre verificación y cumplimiento de requisitos de cada aspirante. 25 de Octubre de 2018. En la página web www.campoalegre-huila.gov.co, y en la cartelera del Concejo Municipal.
Recepción de las reclamaciones 26 de Octubre de 2018. En hora de atención al ciudadano y recepción de documentos del Concejo Municipal de Campoalegre Huila de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y 2:00 p.m. a 5:00 p.m.
Respuesta a reclamaciones 30 de Octubre de 2018. En la página web www.campoalegre-huila.gov.co. Y correo electrónico del concejo@campoalegre-huila.gov.co  
Publicación del listado de admitidos y no admitidos1 de Noviembre de 2018.  En la página web www.campoalegre-huila.gov.co, y en la cartelera del Concejo Municipal.
Publicación de lugar, fecha y hora para la elección del Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila.2 de Noviembre de 2018. En la página web www.campoalegre-huila.gov.co, y en la cartelera del Concejo Municipal, Personería Municipal y Alcaldía Municipal.
Elección en Sesión Plenaria 9 de Noviembre de 2018 a las 8:00 a.m. en el Concejo Municipal de Campoalegre Huila. 
Publicación de nombre de elegido como Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila 13 de Noviembre de 2018. En la página web www.campoalegre-huila.gov.co, y en la cartelera del Concejo Municipal, Personería Municipal y Alcaldía Municipal. 

 

ARTICULO QUINTO. COMISION ACCIDENTAL: El Presidente de la Corporación en sesión plenaria, designará una Comisión Accidental integrada por tres (3) concejales, la cual realizará:

 

  • La verificación de requisitos mínimos de los aspirantes.
  • Evaluación de los diferentes documentos aportados por los aspirantes.
  • Publicación de admitidos y no admitidos.
  • Dar respuesta a las reclamaciones.
  • Informar a la plenaria y publicar la lista final de aspirantes.

ARTICULO SEXTO. INSCRIPCION DE ASPIRANTES Y REQUISITOS: La inscripción y entrega de documentos que soportan el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes al proceso de selección, se hará por cada uno de los aspirantes, de manera personal, en la oficina de la Secretaría General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m. en las fechas señaladas en el cronograma previsto para esta convocatoria, con todos los documentos debidamente foliados y diligenciados.

 

ARTICULO SEPTIMO. DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA INSCRIPCION: El aspirante interesado en participar en la convocatoria que cumpla con los requisitos del cargo, deberá anexar los siguientes documentos para su estudio y análisis, por parte de la Comisión Accidental designada por la Mesa Directiva del Concejo Municipal. ​

  1. Carta de presentación dirigida al Concejo Municipal de Campoalegre Huila, suscrita por el participante.
  2. Formulario Unico de Hoja de Vida Persona Natural, debidamente diligenciado.
  3. Formulario de declaración juramentada de bienes y rentas y actividad económica privada persona natural, debidamente diligenciado.
  4. Fotocopia ampliada al 150 de la cédula de ciudadanía del aspirante.
  5. Certificado de antecedentes judiciales, con fecha de expedición no superior a 10 días.
  6. Certificado de antecedentes disciplinarios, con fecha de expedición no superior a 10 días.
  7. Certificado de antecedentes fiscales, con fecha de expedición no superior a 10 días.
  8.  Fotocopia de la Libreta Militar, para los hombres menores de 50 años.
  9. Declaración que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no estar incurso en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de intereses, prohibición o impedimento legal para asumir el cargo, suscrita por el participante.
  10. Los documentos enunciados en la hoja de vida y que corroboren la información académica suministrada y la experiencia administrativa.
  11. Título de bachiller  o certificados labores de experiencia relacionada por el término no inferior a dos (2) años.

PARAGRAFO: Los documentos deberán ser presentados de manera individual y enumerados de acuerdo al orden enunciado en el artículo anterior.

 

ARTICULO OCTAVO. DE LAS CERTIFICACIONES: Los documentos válidos para comprobar estudios y experiencia, son los siguientes:

 

1.      Certificación de estudios.

La educación formal se acreditará mediante diplomas, actas de grado o títulos otorgados por instituciones educativas donde culminaron los estudios.

 

2.      Certificación de la experiencia laboral.

La experiencia en actividades relacionadas, con las funciones del cargo a proveerse acreditará con certificaciones expedidas por las respectivas entidades oficiales o privadas, con indicación del nombre y razón social de la autoridad que la expide.

 

a)     Certificaciones originadas en una relación laboral:

  1. Razón social y NIT del empleador.
  2. Dirección y teléfono del empleador. (verificables).
  3. Fechas de vinculación y desvinculación, día, mes y año.
  4. Relación de las funciones desempeñadas en cada cargo.
  5. Nivel ocupacional del cargo.
  6. Periodo de desempeño en cada cargo (si laboró en la misma entidad o empresa en más de un cargo, deberá informar el tiempo de permanencia en cada uno, día, mes y año).
  7. Nombre y firma del funcionario competente para su expedición.

     

b)     Certificaciones derivadas de un contrato de prestación de servicios (público o privado), deben ser verificables y contener:

  1. Razón social y NIT del contratante.
  2. Objeto contractual.
  3. Plazo del contrato y periodo de ejecución, día, mes y año.
  4. Dirección y teléfono del contratante.

PARAGRAFO 1. Los documentos que certifican o acreditan la información relacionada en el formulario de le Hoja de Vida, deberá entregarse en las fechas señaladas para la inscripción.

 

PARAGRAFO 2. Las certificaciones de estudio deben ser legibles y no deben aparecer documentos repetidos, con enmendaduras o correcciones. La documentación que aporten los aspirantes goza de la presunción de legalidad, por lo tanto, en caso de detectarse alguna alteración o anomalía en la información, se comunicará a las autoridades correspondientes para lo de su competencia, y como consecuencia de ello, el aspirante será excluido del proceso.   

 

ARTICULO NOVENO. CAUSALES DE EXCLUSION: Son causales de exclusión de la convocatoria, las siguientes:

 

  1. No presentar los documentos exigidos para la inscripción.
  2. Inscribirse de manera extemporánea o radicar los documentos en lugar distinto o en una fecha y hora posterior al cierre establecido.
  3. Estar incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad señaladas en la Constitución Política o en la ley.
  4. No acreditar las calidades mínimas exigidas en la Ley 136 de 1994, para el desempeño del cargo.
  5. No acreditar los requisitos mínimos de estudio y experiencia requeridos para el cargo.
  6. Presentar documentación falsa o adulterada.
  7. Ser suplantado por otra persona en las diferentes etapas del proceso de convocatoria.
  8. Realizar acciones fraudulentas que afecten de alguna manera la trasparencia y objetividad en la convocatoria.
  9. Incumplir la reglamentación contenida en esta resolución en alguna de las etapas del proceso de selección.

Las causales de exclusión se aplicará al aspirante en cualquier etapa de la convocatoria siempre y cuando se compruebe la conducta irregular y sin perjuicio de las acciones judiciales y7o administrativas correspondientes.

 

ARTICULO DECIMO. PUBLICACIÓN DE LISTA DE ADMITIDOS Y NO ADMITIDOS A LA CONVOCATORIA: La lista de los aspirantes admitidos y no admitidos podrá ser consultada en los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria en la página web www.campoalegre-huila.gov.co, y en la cartelera del Concejo Municipal.

 

PARAGRAFO. En el eventual caso de presentarse error de trascripción en los listados que se publiquen, esta circunstancia no invalidará la Convocatoria y serán corregidos mediante publicación de nuevos listados.

 

Las Hojas de Vida de los aspirantes a la convocatoria pública, reposarán en la Secretaría General de la Corporación.

 

ARTICULO DECIMO PRIMERO. RECLAMACIONES: En los tiempos establecidos en el cronograma de la convocatoria, y en aras de preservar los principios del debido proceso los aspirantes podrán presentar reclamación por su inadmisión; de la misma manera, podrán pedir correcciones pero únicamente por errores de digitación en el tipo o número de documento de identificación, en los nombres o apellidos y en los datos de contacto, las cuales serán atendidas por la Comisión Accidental designada, a través de la página web www.campoalegre-huila.gov.co. y correo electrónico del concejo@campoalegre-huila.gov.co    . Las respuestas a las reclamaciones recibidas serán publicadas en los tiempos señalados en el cronograma de la convocatoria.    

     

ARTICULO DECIMO SEGUNDO. CITACION A LOS ASPIRANTES PARA LA ELECCION EN SESION PLENARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE HUILA: Se publicará la fecha, lugar y hora en que se citaran a los aspirantes admitidos para sustentar su Hoja de Vida y su aspiración al cargo ante la Plenaria del Concejo Municipal, que se hará por el medio de información y divulgación ELEGIDO POR LA Corporación, es decir, la 2 de Noviembre de 2018. En la página web www.campoalegre-huila.gov.co, y correo electrónico concejo@campoalegre-huila.gov.co, en la cartelera del Concejo Municipal, Personería Municipal y Alcaldía Municipal.

 

ARTICULO DECIMO TERCERO. ELECCION: La elección del Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, será realizada por la plenaria, entre los aspirantes admitidos y que se encuentren presentes en la sesión.

 

ARTICULO DECIMO CUARTO. POSESION: El aspirante que sea elegido por la plenaria para ocupar el cargo de Secretario General del Concejo Municipal de Campoalegre Huila, tomará posesión en sesión plenaria y será juramentado por el Presidente de la Corporación.

 

ARTICULO DECIMO QUINTO. PUBLICACION: La presente convocatoria pública deberá publicarse en la decir, página web www.campoalegre-huila.gov.co, en la cartelera del Concejo Municipal, Personería Municipal y Alcaldía Municipal, por el término señalado en el cronograma.

 

ARTICULO DECIMO SEXTO. Contra la presente resolución no procede ningún tipo de recurso por tratarse de un acto administrativo de carácter general, de conformidad con el Art.75 de la Ley 1437 de 2011.

 

ARTICULO DECIMO SEPTIMO. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su expedición. 

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